ENTREVISTA AL SEC. GRAL. FENTASE NACIONAL SOBRE LA HUELGA INDEFINIDA DEL 21 DE NOV. 2016

PRESIDENTA DE FENTASE SE DIRIGE A LOS TRABAJADORES

FENTASE AREQUIPA LUCHANDO EN LAS CALLES

miércoles, 27 de junio de 2012

HOY JUEVES 28 DE JUNIO, FENTASE AREQUIPA RINDE HOMENAJE AL PADRE TRABAJADOR Y LUCHADOR


miércoles, 20 de junio de 2012

CON EXITO FENTASE AREQUIPA REALIZÓ PARO DE 48 HORAS EL 13 Y 14 DE JUNIO

Bajo la conducción de la Sra. Elizabeth Pérez Zúñiga - Secretaria General de la FENTASE Región Arequipa, los días 13 y 14 de junio, masivamente participaron los trabajadores administrativos de las Instituciones Educativas, Colegio Militar Francisco Bolognesi, Institutos Superiores y en forma especial los compañeros de la UGEL La Joya.









TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DECRETOS LEGISLATIVOS

EXP. N 00010-2010-PI/TC
LIMA
SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA
Y TRES CIUDADANOS

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por siete mil trescientos noventa y tres ciudadanos, representados por don Mario Arredondo Sulli, contra los Decretos Legislativos N.os 1023, 1024, 1025, 1026 y 1057, así como contra la Ley N.º 29157; y,

ATENDIENDO A

1.      Que con fecha 14 de mayo de 2010, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contra los siguientes Decretos Legislativos: N.º 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; N.º 1024, que crea el Cuerpo de Gerentes Públicos;  N.º 1025, que aprueba las normas para capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado; N.º 1026, que establece un régimen especial facultativo para los gobiernos locales y regionales en materia de modernización institucional; y N.º 1057, que aprueba las normas que regulan el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), así como contra la Ley N.º 29157, que delega en el Poder Ejecutivo la faculta de legislar en materia de implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos.
Refieren que la Ley N 29157 es inconstitucional por vulnerar el artículo 104º, primer párrafo de la Constitución, por no delegar materias específicas sino genéricas y vagas, y que los aludidos decretos legislativos evidencian cómo el Poder Ejecutivo se excedió en la materia delegada, ya que, por ejemplo, Decretos Legislativos como los N.os 1023, 1024 y 1057 no guardan ningún tipo de vinculación con el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos. En cuanto al fondo, entre otros argumentos, sostienen que el denominado CAS representa un nuevo régimen laboral en el sector público, caracterizado por su precariedad y la desigualdad de derechos y beneficios con relación a los regímenes que funcionan en dicho sector, y en cuanto al Decreto Legislativo N.º 1025, que aprueba las normas para capacitación y evaluación del personal al servicio del Estado, estiman que vulnera el derecho a la carrera administrativa, así como el derecho al trabajo, pues afecta la estabilidad del trabajador.
2.      Que según lo disponen los artículos 203º.5 de la Constitucióny 102.3º del Código Procesal Constitucional, cinco mil ciudadanos o el 1% de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones, se encuentran facultados para interponer demandas de inconstitucionalidad. Al respecto a fojas 70 aparece la Resolución N.º 257-2010-JNE, de fecha 21 de abril de 2010, expedida por el Jurado Nacional de Elecciones, certificando siete mil trescientos noventa y tres registros válidos de adherentes, cumpliéndose por tanto el respectivo requisito.
3.      Que por tanto, la demanda cumple con los demás requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional, y se han acompañado los anexos a que se refiere el numeral 102º del cuerpo normativo acotado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

RESUELVE


1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad de autos.
2.      Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo para su contestación, conforme a lo dispuesto por el artículo 107º del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA                                                    

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martes, 5 de junio de 2012

TODOS ACATAR EL PARO NACIONAL DE 48 HORAS: MIÉRCOLES 13 Y JUEVES 14 DE JUNIO 2012


LA FENTASE REGIÓN AREQUIPA, COMUNICA A LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS ADMINISTRATIVOS, QUE EL DOMINGO 03 DE JUNIO SE HA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO LA LEY 29874-LEY QUE IMPLEMENTA MEDIDAS DESTINADAS A FIJAR UNA ESCALA BASE PARA EL OTORGAMIENTO DEL INCENTIVO LABORAL QUE SE OTORGARA A TRAVÉS DE LOS COMITÉS DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO (CAFAE).
LEY CON LA QUE NO ESTAMOS DE ACUERDO POR QUE CONSIDERAMOS QUE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA HA IMPUESTO SU CRITERIO DE MANERA ARBITRARIA EN LA QUE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR EDUCACIÓN ESPECÍFICAMENTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SOMOS LOS MÁS PERJUDICADOS.

EN ESE SENTIDO, LOS TRABAJADORES AGRUPADOS EN LA FENTASE A PARTIR DE LA FECHA COMENZAMOS A REDISEÑAR NUESTRA ACCIÓN DE LUCHA;QUE SE REALIZARA LOS DÍAS MIÉRCOLES 13 Y JUEVES 14 DE JUNIO; CON LA FINALIDAD DE TENER UNA RESPUESTA CONTUNDENTE FRENTE A ESTA LEY Nº 29874, ASÍ COMO LAS BONIFICACIONES Y OTROS PAGOS QUE NO SON ATENDIDAS POR EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF).



Para ver la Ley No. 29874, haga clic AQUÍ








La FENTASE, desde hace más de una década viene impulsando el incremento de las remuneraciones y la Equidad Salarial en nuestro Sector, situación que conllevó a realizar un sinnúmero de acciones de lucha, entre Movilizaciones, Paros y Huelgas Nacionales Indefinidas, todas ellas con mucho esfuerzo y sacrificio,  habiendo sufrido el descuento de nuestros haberes de los 59 días de huelga en el 2008. Esto es lo que cuesta a los trabajadores conquistar nuestros derechos. Cada Jornada de Lucha está refrendada por una acta, que paso a paso se ha ido cumpliendo (Desplazamientos de Personal, Nombramientos, Municipalización de la Gestión Educativa, Pago de los Beneficios del D.U. Nº 037-94, Pago de los Subsidios por luto y sepelio; 25 y 30 años de servicios con cálculos legales, entre otros). Por ello, rechazamos la reciente ley aprobada el 10 de mayo en el congreso de la República, por atentar contra nuestros intereses al usar como base de cálculo las Asignaciones Especiales” por labor efectiva de apoyo a la educación para la Escala Base Transitoria, situación que lamentablemente no se pudo revertir, pese a los esfuerzos realizados por el CEN y de todas las regiones del país. Lo que sí se logró es mantener las Asignaciones Especiales en la Boletas de Pago, por que pretendían quitárnoslo como estuvo planteado en el primer Pre-Dictamen. Luego del análisis correspondiente, aunque hoy, supuestamente podríamos ser los sacrificados, lo que sí es cierto, es que la FENTASE es la impulsora de la Equidad Salarial y que dicha ley, sacándole el lado positivo al margen de lo antes manifestado, nos permite sentar las bases para de una vez por todas, comenzar el ordenamiento de los incentivos económicos en el sector público, porque sabido es, las enormes diferencias y las grandes brechas salariales que existen entre los trabajadores. Hay que recordar también que la FENTASE, para este año 2012, planteó incrementar S/ 100.00 nuevos soles y ante el requerimiento también de otros sectores aparecieron los 171 millones para la escala Base. La lucha por la equidad salarial está en otro momento de la historia y está totalmente claro para la FENTASE lo que tiene que hacer. 

“Sin Luchas no hay victorias”