JUZGADO DE TRABAJO EN AREQUIPA ORDENA
AUMENTO A SERVIDOR PÚBLICO
Recibirá incremento de S/. 60
mensuales a su remuneración, pese a que están prohibidos los aumentos en el
Estado. Trabajador le ganó juicio a la Ugel Sur y además deberán pagarle lo
adeudado.
Pese a que están prohibidos
los incrementos de sueldo para los trabajadores del Estado, ahora los empleados
públicos podrían aumentar sus remuneraciones por la vía judicial, gracias a una
sentencia que sentó precedente, emitida por el Cuarto Juzgado de Trabajo de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Un trabajador público de la
Ugel Sur demandó el incremento de su sueldo ante el Poder Judicial, amparado en
el Art. 51 del Decreto Legislativo 276, que establece una bonificación de
aumento del 5% de su sueldo a los trabajadores administrativos por cada cinco
años de servicio.
Este beneficio debió
implementarse en agosto de 2001, sin embargo, pocos hicieron el trámite para
hacer valer su derecho. El abogado Gustavo Peralta llevó el caso del servidor administrativo de la Ugel Sur.
El empleado nunca se benefició
con el decreto. Ahora tiene 26 años de servicio y demandó ante el Poder
Judicial el otorgamiento de ese derecho.
El Cuarto Juzgado de Trabajo
le aceptó la demanda y falló a su favor. Con la sentencia N° 554-2014, ahora la
Ugel Sur deberá emitir una resolución donde le incrementen su sueldo en unos 60
soles mensuales, por los tres quinquenios acumulados que tiene.
Además se le debe hacer un
cálculo de todo lo que no percibió desde el 2001 hasta ahora, más los
intereses. Ello asciende a unos 10 mil soles.
Normas
En 2008 se promulgó la Ley Nº
29142, ley de presupuesto para el año fiscal, donde se prevé normas de
austeridad. Allí se prohíbe cualquier tipo de incremento salarial y desde
entonces cada año cuando aprueban los presupuestos se recuerda esta norma.
El pasado 3 de febrero la
Dirección General de Presupuesto Público volvió a recordar la prohibición, tras
los incrementos que se hicieron autoridades y funcionarios de algunas
municipalidades y gobiernos regionales del país.
Según el artículo 6 de la Ley
de Presupuesto 2015, en materia de ingresos del personal, se prohíbe a las
entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, un
reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
incentivos, compensaciones económicas, entre otros.
Aumento
Para el abogado Peralta, este
incremento no se trata de un aumento antojadizo, sino de un derecho amparado en
un decreto legislativo.
"Solo hay dos maneras de que
se incremente el sueldo en el Estado. Uno por un decreto legislativo que
promulgue el Gobierno y otro por un mandato judicial. Todos los trabajadores
administrativos pueden acogerse a este beneficio", indicó Peralta.
La sentencia del Cuarto
Juzgado de Trabajo sienta precedente judicial vinculante para los cientos de
administrativos que trabajan en las instituciones públicas del país.